SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0161/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0161/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

Fragmento 4

El representante del Ministerio Público, en audiencia, expresó que: i) Se debe tomar en cuenta que no se ha hecho presente la autoridad demandada y ni siquiera ha presentado algún justificativo que pudiera causar algún efecto. Se ha evidenciado que la accionante ha sido designada como Directora de la Unidad Educativa “Mario Mercado Vaca Guzmán”, siendo que durante el ejercicio de sus funciones, se le hubiera iniciado un proceso administrativo que dio lugar a su destitución, y pese a existir la Resolución 02/2014 para que se dicte nueva Resolución fundamentada, que no habría sido respondida hasta la fecha;           ii) Asimismo se planteó un recurso jerárquico que no fue respondido ni resuelto y que la accionante no hubiera sido oída en el proceso administrativo, lo que evidencia como una lesión al debido proceso, pues no se estaría procesando conforme al procedimiento establecido, y conforme a la SCP 0814/2012 de 20 de agosto, el debido proceso establecería que el juicio previo constituye un presupuesto esencial, por lo que, nadie puede sufrir una sanción sin haber sido escuchado en un proceso o procedimiento contradictorio, que asegure el derecho irrestricto a la defensa; y, iii) Además se ha lesionado el derecho al trabajo, cuya jurisprudencia constitucional prevé que el trabajador debe conservar su empleo, por lo expuesto, pidió otorgar la tutela judicial respecto a la acción de amparo constitucional planteada por Hercilia Ayca Castro.