SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria que siguieron contra Claudia Méndez Olivera, sustanciado en el Juzgado de Partido de las provincias “Nor y Sud Cinti (Camargo)”, sobre un lote de terreno de 468 m2, ubicado en calle “25 de Mayo”, zona central de San Lucas, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, en sentencia se declaró probada la demanda; recurrida en apelación, mereció el Auto de Vista 39 que anuló obrados hasta fs. 125 vta., debiendo el Juez de la causa dictar nueva resolución conforme al art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC); “…el juez de la causa dicta nueva sentencia, la cual es declarada nuevamente PROBADA; siendo la misma objeto de apelación por la perdidosa Claudia Méndez Olivera” (sic); los Vocales de la Sala Civil Segunda de la -entonces- Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunciaron el Auto de Vista “256/2006”, que anuló obrados hasta fs. 19 inclusive; es decir, hasta que la demanda ordinaria de usucapión sea dirigida y presentada ante el Juez de Instrucción, Mixto, Liquidador y de garantías de San Lucas. Resolución que fue recurrida en casación por los accionantes, emitiéndose el “Auto Supremo No. 375” que anuló el Auto de Vista, ordenándose que sin espera de turno, previo sorteo, el tribunal de alzada emita nuevo auto de vista resolviendo el fondo la causa; tal es así que se dictó nuevo Auto de Vista “347/2010”, confirmando totalmente la Sentencia apelada; siendo éste recurrida en casación por la demandada Claudia Méndez Olivera; la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo 648 de 4 de diciembre de 2013, que anuló obrados hasta la admisión de la demanda de fs. 19, “disponiendo que el juez de primera instancia se pronuncie respecto a lo señalado en el mencionado Auto Supremo” (sic).
El Tribunal de casación asumió una decisión completamente arbitraria y lesiva, que anuló obrados por falta de competencia del Juez de primera instancia, en consideración a que el proceso de usucapión planteado debió ser tramitado ante un juez agrario y no así en la vía ordinaria, por haberse destinado -el objeto de la litis- a la función social agraria, al haberse trabajado y cosechado maíz por diez años, por lo que al tratarse de una demanda sobre la posesión y derecho de una propiedad agraria, que si bien la misma se encuentra dentro del área urbana, supuestamente se trata de una propiedad agraria, llegando a ese convencimiento por el hecho de que en el inmueble se verificó la existencia de un árbol de manzana y chala de maíz.
Conforme al mapa catastral de San Lucas, se acreditó la extensión del radio urbano, dividido en área intensiva y área extensiva, a unos metros de la plaza principal, información corroborada por la certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, que señaló que el referido inmueble, se encuentra dentro del radio urbano denominado área o mancha urbana intensiva, es decir área urbana consolidada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- la posesión y derecho de propiedad agrarios
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- … está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- En opinión de esta Corte, para que exista “debido proceso legal” es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia
- …no se satisface si el juez deja de pronunciarse sobre el asunto sometido a su decisión, quedando éste imprejuzgado, por lo que
- El derecho de acudir ante un órgano jurisdiccional (…) enfoca el derecho a la jurisdicción (…)
- entendiéndose por aquélla la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica. Conocido también en la legislación comparada como
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo