SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria que siguieron contra Claudia Méndez Olivera, sustanciado en el Juzgado de Partido de las provincias “Nor y Sud Cinti (Camargo)”, sobre un lote de terreno de 468 m2, ubicado en calle “25 de Mayo”, zona central de San Lucas, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, en sentencia se declaró probada la demanda; recurrida en apelación,  mereció el Auto de Vista 39 que anuló obrados hasta fs. 125 vta., debiendo el Juez de la causa dictar nueva resolución conforme al art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC); “…el juez de la causa dicta nueva sentencia, la cual es declarada nuevamente PROBADA; siendo la misma objeto de apelación por la perdidosa Claudia Méndez Olivera” (sic); los Vocales de la Sala Civil Segunda de la -entonces- Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunciaron el Auto de Vista “256/2006”, que anuló obrados hasta fs. 19 inclusive; es decir, hasta que la demanda ordinaria de usucapión sea dirigida y presentada ante el Juez de Instrucción, Mixto, Liquidador y de garantías de San Lucas. Resolución que fue recurrida en casación por los accionantes, emitiéndose el “Auto Supremo No. 375” que anuló el Auto de Vista, ordenándose que sin espera de turno, previo sorteo, el tribunal de alzada emita nuevo auto de vista resolviendo el fondo la causa; tal es así que se dictó nuevo Auto de Vista “347/2010”, confirmando totalmente la Sentencia apelada; siendo éste recurrida en casación por la demandada Claudia Méndez Olivera; la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo 648 de 4 de diciembre de 2013, que anuló obrados hasta la admisión de la demanda de fs. 19, “disponiendo que el juez de primera instancia se pronuncie respecto a lo señalado en el mencionado Auto Supremo” (sic).

El Tribunal de casación asumió una decisión completamente arbitraria y lesiva, que anuló obrados por falta de competencia del Juez de primera instancia, en consideración a que el proceso de usucapión planteado debió ser tramitado ante un juez agrario y no así en la vía ordinaria, por haberse destinado -el objeto de la litis- a la función social agraria, al haberse trabajado y cosechado maíz por diez años, por lo que al tratarse de una demanda sobre la posesión y derecho de una propiedad agraria, que si bien la misma se encuentra dentro del área urbana, supuestamente se trata de una propiedad agraria, llegando a ese convencimiento por el hecho de que en el inmueble se verificó la existencia de un árbol de manzana y chala de maíz.

Conforme al mapa catastral de San Lucas, se acreditó la extensión del radio urbano, dividido en área intensiva y área extensiva, a unos metros de la plaza principal, información corroborada por la certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, que señaló que el referido inmueble, se encuentra dentro del radio urbano denominado área o mancha urbana intensiva, es decir área urbana consolidada.