SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.1.
II.1. El Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de las provincias Nor y Sud Cinti de Camargo del departamento Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Oscar Taboada Vedia en representación de Ramón Reyes Beltrán y Crescencia Vargas Ibarra Viuda de Méndez contra Claudia Méndez Olivera, por Sentencia 13/05 de 3 de noviembre de 2005, declaró probada la demanda en todas sus partes; en su mérito reconoció en favor de los demandantes, derecho propietario por usucapión decenal o extraordinaria, sobre el lote de terreno ubicado en calle 25 de Mayo s/n de San Lucas, provincia Nor Cinti del mismo departamento, cuyas colindancias y demás características se especifican en la demanda, bien inmueble que cuenta con una superficie total de 468 m2, disponiendo en ejecución de autos se libre provisión ejecutoria al Subregistrador de Derechos Reales (DD.RR.) de las provincias Nor y Sud Cinti antes referidos, previa protocolización ante cualquier notaria de fe pública y la cancelación del registro de inscripción en DD.RR. de Chuquisaca de la partida 91, Folio 51 del Libro de Propiedades correspondiente a la provincia Nor Cinti, de 20 de mayo de 1983 (fs. 125 a 127).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- la posesión y derecho de propiedad agrarios
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- … está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- En opinión de esta Corte, para que exista “debido proceso legal” es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia
- …no se satisface si el juez deja de pronunciarse sobre el asunto sometido a su decisión, quedando éste imprejuzgado, por lo que
- El derecho de acudir ante un órgano jurisdiccional (…) enfoca el derecho a la jurisdicción (…)
- entendiéndose por aquélla la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica. Conocido también en la legislación comparada como
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo