SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la tutela judicial efectiva, al acceso irrestricto y al debido proceso; toda vez que las autoridades demandadas emitieron Auto Supremo 648 de 4 de diciembre de 2013, que anuló obrados hasta la admisión de la demanda de fs. 19, disponiendo que el Juez de primera instancia se pronuncie respecto a lo señalado en resolución, argumentando falta de competencia del juez de primera instancia, usucapión que debió ser planteada ante el juez agrario, al encontrarse el -objeto de la litis- destinado a la función social agraria, no obstante de estar dentro del área urbana consolidada, al existir en el inmueble un árbol de manzana de diez años de edad, y el terreno destinado a la siembra de maíz por la existencia de chala, extremo inobservado tanto por el juez de primera instancia, así como el Tribunal de alzada.

El Tribunal de casación, aunque compuesto por otros magistrados, desconoció su propia competencia, al disponer no corresponder el tratamiento de la usucapión en la vía ordinaria civil, resultando que ellos mismos no tendrían competencia para dictar el Auto Supremo 648 antes mencionado; la Resolución referida, se emitió precisamente en aplicación del Código de Procedimiento Civil. En ninguna parte del proceso, la parte demandada interpuso excepción de incompetencia, menos en el recurso de casación en el fondo, deviniendo el Auto Supremo en “ultra petita”, vulnerándose el debido proceso al pronunciarse sobre sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional posteriores al inicio de la demanda, aplicándose la ley en forma retroactiva, en contra de los principios de irretroactividad de la ley, seguridad jurídica y debido proceso.