SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

II.7.

II.7.  La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia por Auto Supremo 648 de 4 de diciembre de 2013, anuló obrados hasta la admisión de la demanda de fs. 19, disponiendo que el juez de primera instancia se pronuncie conforme señalado en el Auto Supremo ya citado, bajo el fundamento de que la parte demandante interpuso demanda de usucapión decenal extraordinaria, sobre un bien inmueble ubicado en la calle 25 de Mayo s/n. de la localidad de San Lucas, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, porque estarían ocupándolo hace más de diez años “y que inclusive viene trabajando el lote de terreno con sembradíos de toda índole”; por el acta de inspección se verificó que existe un árbol de manzana de una edad aproximada de diez años y que el mismo se hubiese trabajado con la siembra de maíz en gestiones pasadas, observándose la chala de dicho cultivo; según los testigos, los demandantes y el esposo fallecido de la codemandante hubiesen trabajado y cosechado maíz durante diez años, hechos que ratifican que el lote, objeto de la litis, fue destinado a la función social agraria, por lo que conforme lo establecido por el art. 30 y 39 de la Ley INRA, como la “SC 0378/2006-R”, al tratarse de demanda sobre la posesión y derecho de una propiedad agraria, que si bien se encuentra dentro del área urbana, corresponde su conocimiento a la Judicatura Agraria y no así a la vía ordinaria, omisión que inobservada tanto por el Juez de primera instancia, así como por el Tribunal de alzada, por lo que en vía de saneamiento procesal corresponde remitir al juez agrario competente para su tramitación (fs. 379 a 382).