SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

II.6

II.6. Por Auto de Vista 347/2010 El 23 de diciembre, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó en forma total la Sentencia 22/2006 que cursa de fs. 176 a 179 vta., bajo el fundamento que la demanda es por usucapión extraordinaria, decenal normada por el art. 138 del Código Civil (CC), extraordinaria, por cuanto sus requisitos y su naturaleza son exclusivos de este proceso, ya que el requisito fundamental es demostrar la posesión continuada, pública y consentida por más de diez años, por las pruebas aportadas, se tiene que los demandantes, probaron indubitablemente haber poseído el inmueble que ahora pretenden usucapir por más de diez años, de manera pública y continuada. Por los recibos de pago de impuestos, se acreditó la negligencia de la demandada como propietaria, al no cumplir con su obligación impositiva por cinco años, ello no supone la inexistencia de la posesión de los demandantes, es más este hecho es apreciado como una confirmación del abandono efectuado por la demandada de su lote de terreno; la inspección judicial evidenció que el terreno se utilizó en la agricultura, contrastando este hecho con las testificales que acreditan encontrarse poseyendo el inmueble con las dos características de ánimas y corpus, eran los demandantes y no la demandada, quien tampoco generó actos que interrumpan esta posesión. El animus fue acreditado por la pretensión de los demandantes, toda vez que ellos son sucesores de un primer detentador y en mérito a ello gozan del mismo derecho. La parte demandada expresó que los demandantes son sólo detentadores; sin embargo, no demostró éste extremo con prueba alguna. De todas las pruebas se apreció que aunque sea lamentable para una persona perder una propiedad, la ley castiga el abandono de un inmueble por parte del titular, y premia al cuidadoso que ha poseído otorgándole la propiedad (fs. 279 a 282 vta.).