SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.6
II.6. Por Auto de Vista 347/2010 El 23 de diciembre, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó en forma total la Sentencia 22/2006 que cursa de fs. 176 a 179 vta., bajo el fundamento que la demanda es por usucapión extraordinaria, decenal normada por el art. 138 del Código Civil (CC), extraordinaria, por cuanto sus requisitos y su naturaleza son exclusivos de este proceso, ya que el requisito fundamental es demostrar la posesión continuada, pública y consentida por más de diez años, por las pruebas aportadas, se tiene que los demandantes, probaron indubitablemente haber poseído el inmueble que ahora pretenden usucapir por más de diez años, de manera pública y continuada. Por los recibos de pago de impuestos, se acreditó la negligencia de la demandada como propietaria, al no cumplir con su obligación impositiva por cinco años, ello no supone la inexistencia de la posesión de los demandantes, es más este hecho es apreciado como una confirmación del abandono efectuado por la demandada de su lote de terreno; la inspección judicial evidenció que el terreno se utilizó en la agricultura, contrastando este hecho con las testificales que acreditan encontrarse poseyendo el inmueble con las dos características de ánimas y corpus, eran los demandantes y no la demandada, quien tampoco generó actos que interrumpan esta posesión. El animus fue acreditado por la pretensión de los demandantes, toda vez que ellos son sucesores de un primer detentador y en mérito a ello gozan del mismo derecho. La parte demandada expresó que los demandantes son sólo detentadores; sin embargo, no demostró éste extremo con prueba alguna. De todas las pruebas se apreció que aunque sea lamentable para una persona perder una propiedad, la ley castiga el abandono de un inmueble por parte del titular, y premia al cuidadoso que ha poseído otorgándole la propiedad (fs. 279 a 282 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- la posesión y derecho de propiedad agrarios
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- … está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- En opinión de esta Corte, para que exista “debido proceso legal” es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia
- …no se satisface si el juez deja de pronunciarse sobre el asunto sometido a su decisión, quedando éste imprejuzgado, por lo que
- El derecho de acudir ante un órgano jurisdiccional (…) enfoca el derecho a la jurisdicción (…)
- entendiéndose por aquélla la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica. Conocido también en la legislación comparada como
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo