SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.2.
II.2. La Sala Civil Primera de la -entonces- Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista 39 de 15 de febrero de 2006, anulando obrados hasta fs. 125 vta., inclusive debiendo el juez de la causa previo decreto de autos, pronunciar nueva sentencia conforme impone el art. 190 del CPC, bajo el fundamento que de los antecedentes del proceso, se advirtió que el Juez de primera instancia, dictó sentencia sin cumplir las previsiones del mismo artículo y Código, debiendo contener decisiones expresas, positivas y precisas, que deben recaer sobre las cosas litigadas, establecidas en el auto de relación procesal que fijó los puntos a probar por las partes. La parte demandante debió probar la posesión por más de diez años del terreno en litigio, en forma pacífica ininterrumpida; sin embargo, las declaraciones no son uniformes, y no fueron analizadas en su conjunto, de la misma forma la parte demandada presentó prueba literal pero en el fallo no se expresó si la referida prueba tiene determinado valor o no (fs. 157 a 158).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- la posesión y derecho de propiedad agrarios
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- … está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- En opinión de esta Corte, para que exista “debido proceso legal” es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia
- …no se satisface si el juez deja de pronunciarse sobre el asunto sometido a su decisión, quedando éste imprejuzgado, por lo que
- El derecho de acudir ante un órgano jurisdiccional (…) enfoca el derecho a la jurisdicción (…)
- entendiéndose por aquélla la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica. Conocido también en la legislación comparada como
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo