SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.4.
II.4. La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca -ahora Tribunal Departamental de Chuquisaca-, mediante Auto de Vista SCII-256/2006 de 26 de junio, anuló obrados hasta fs. 19 inclusive; es decir, que la demanda ordinaria de usucapión sea dirigida y presentada al Juzgado de Instrucción, Mixto, Liquidador y de Garantías de San Lucas, bajo el fundamento de que nuestro sistema procesal concibe dos jueces para conocer idénticas causas en lo sustancial, pero diferentes en cuanto a la importancia económica o cuantía del litigio, de modo que aquellos que se encuentran por encima de lo determinado por la Corte Suprema (Bs. 80.000) serán de conocimiento de los jueces de partido, mientras que los litigios de menor importancia económica y se encuentren por debajo del límite económico, son de conocimiento de los jueces de instrucción. En el caso de autos el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de las provincias Nor y Sud Cinti admitió demanda ordinaria de usucapión respecto de un lote de terreno cuya cuantía asciende a la suma de Bs.11 326.- conforme valuación fiscal y demanda, autoridad que no reparó, que la causa por efecto de la cuantía, correspondía conocer al Juez de Instrucción de la localidad de San Lucas tramitando la causa hasta resolución, sin tener competencia, viciando de nulidad todo lo obrado. Tampoco se garantizó el derecho a la defensa de la demandada Claudia Méndez Olivera, extremo que no obstante de no ser reclamado debió ser reparado de oficio, precautelando la igualdad de las partes; la publicación de edictos no puede ser entendida como una mera formalidad, teniendo el propósito fundamental de lograr la mayor difusión a efectos de que la parte demandada asuma defensa; en autos se publicó tres edictos en Correo del Sur con sede en la ciudad de Sucre y no en San Lucas, poblado donde no se difundió edictos de ninguna naturaleza, menos radiales ni de otra calidad, no consta en obrados que el juez a quo hubiere tomado la previsión de lograr la mayor difusión posible a la demanda precisamente en el lugar dónde se encuentra ubicado el lote de terreno objeto de litigio y dónde se traducirán los efectos de la sentencia; habiéndose provocado evidente estado de indefensión, además de usurpado competencia que no le corresponde, imponiéndose la nulidad de obrados (fs. 215 a 218).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- la posesión y derecho de propiedad agrarios
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- … está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- En opinión de esta Corte, para que exista “debido proceso legal” es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia
- …no se satisface si el juez deja de pronunciarse sobre el asunto sometido a su decisión, quedando éste imprejuzgado, por lo que
- El derecho de acudir ante un órgano jurisdiccional (…) enfoca el derecho a la jurisdicción (…)
- entendiéndose por aquélla la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica. Conocido también en la legislación comparada como
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo