SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Las autoridades del Consejo de la Magistratura demandadas, en su informe escrito cursante de fs. 73 a 75 vta., y a través de sus abogados apoderados, en audiencia manifestaron que: 1) El accionante impugna las Resoluciones 86/2012 de 3 de agosto y 326/2013 de 28 de agosto, las que obedecen a dos cuestiones distintas; pues la primera, es producto de la aplicación de la norma respecto a la suspensión de funciones de quienes se les hubiere abierto proceso penal, conforme al art. 52 de la LOJ, y la segunda, producto de la competencia otorgada al Consejo de la Magistratura; 2) La Resolución 86/2012, de suspensión de funciones como Notario de Fe Pública, fue notificada al peticionante el 13 de septiembre del mismo año, por lo que la presente acción tutelar contra esa resolución es extemporánea, teniendo en cuanta que no cumplió con el principio de la inmediatez. De la misma forma, no agotó la vía administrativa de reclamación, puesto que no la impugnó a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, incumpliendo con el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional, lo que deviene en la denegatoria de la tutela; 3) Por otra parte, lo que solicita el accionante es la reincorporación a sus funciones.; sin embargo, el 28 de marzo de 2014, fue restituido a su cargo; y consecuentemente, se dejó sin efecto la referida Resolución, ratificando ello, la denegatoria de la acción de defensa; 4) Con relación a la Resolución 326/2013, el impetrante de tutela cuestiona la falta de fundamentación y al juez natural en su elemento competencia. Ahora bien, en la demanda, el actor no señala que agravio de su apelación no fue considerado, tampoco la prueba que no fue valorada, no explica la vinculación entre la supuesta lesión y el derecho o garantía reclamado, limitándose a afirmar que se vulneró el debido proceso en su elemento fundamentación; empero por el contrario, la Resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada y respondió a cada agravio presentado; y, 5) Con respecto al juez natural en su elemento de competencia, no tuvo presente que cuando se impugna la competencia de una autoridad judicial o administrativa, el recurso al que debe recurrir el accionante, es el directo de nulidad; por lo cual, se debe denegar la tutela solicitada, también con relación a esta Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Principio de inmediatez:
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Resolución 326/2013 de 28 de agosto
- Fragmento 15
- 20 de junio de 2014,
- conceder parcialmente
- Fragmento 18