SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.1.

El debido proceso como derecho y garantía fundamental, consagrado y reconocido por el orden constitucional como por los instrumentos internacionales, es vulnerado, en su elemento fundamentación y motivación, cuando el Tribunal de alzada, al emitir su resolución, omite pronunciarse sobre alguno de los agravios presentados por el apelante, quien en ejercicio de su derecho a la defensa acude a la doble instancia, para que la autoridad que conozca de su pretensión, actuando conforme a derecho, satisfaga todos los puntos demandados. En ese sentido, la jurisdicción constitucional, a través de sus uniformes Sentencias Constitucionales Plurinacionales, entre otras, ha establecido en la SCP 0593/2012 de 20 de julio, que:

“Asimismo, es lógico, si el Tribunal de alzada no se pronuncia sobre los verdaderos aspectos apelados en inobservancia de la norma, menos podría decirse que la Resolución se encuentra debidamente fundamentada y motivada sobre hechos que no son objeto de apelación, como erróneamente concluye el Tribunal de garantías al conceder parcialmente la tutela, si bien, la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, no es menos cierto, que debe satisfacer todos los puntos de agravio demandados; debiendo el juez o tribunal, expresar sus convicciones determinativas que justifiquen y razonablemente su decisión, en cuyo caso, las normas del debido proceso, se tendrán por efectivamente cumplidas; sin embargo, al no haberse cumplido estos preceptos, ha existido por parte de los Vocales demandados, una omisión indebida al debido proceso, al incumplir al momento de emitir Resolución, con lo dispuesto por el art. 398 del CPP, que establece: 'Los Tribunales de Alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución…'".

Al constituir la fundamentación y motivación, un elemento del debido proceso, es un imperativo que toda autoridad o tribunal, como es el de alzada, a momento de emitir su resolución sea judicial o administrativa, se pronuncie de manera expresa sobre cada uno los puntos apelados, exponiendo de manera fundamentada los motivos que sustentan su decisión, para que el apelante conozca las razones que lo han llevado a adoptar su decisión final, por la cual resuelve su situación jurídica o administrativa, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional citada precedentemente.