SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 15
A través de la presente acción de amparo constitucional, Luis Fernando Revollo Rico, también impugnó la citada Resolución 86/2012, emitida por el Pleno del Consejo de la Magistratura, mediante la cual determinó la suspensión de sus funciones como Notario de Fe Pública, argumentando que el 19 de junio de 2012, el Ministerio Público, presentó acusación formal en su contra y otros, dentro del proceso penal que se le sigue, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato; adoptando esa medida de conformidad con el art. 52 de la LCJ, aplicable al caso por imperio de la Disposición Transitoria Séptima de la LOJ, emitiéndose al efecto el respectivo memorándum de suspensión, con el que fue notificado además de la Resolución 86/2012 el 13 de septiembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Principio de inmediatez:
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Resolución 326/2013 de 28 de agosto
- Fragmento 15
- 20 de junio de 2014,
- conceder parcialmente
- Fragmento 18