Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
conceder parcialmente
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al conceder parcialmente la acción de amparo constitucional, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Principio de inmediatez:
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Resolución 326/2013 de 28 de agosto
- Fragmento 15
- 20 de junio de 2014,
- conceder parcialmente
- Fragmento 18