SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
concedió parcialmente
La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 367/2014 de 29 de julio, cursante de fs. 111 a 115, concedió parcialmente la tutela solicitada; y en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución 326/2013 de 28 de agosto, disponiendo que las autoridades demandadas, en el marco de las atribuciones conferidas por ley, emitan una nueva resolución, conforme a derecho, sin responsabilidad; e “improcedente” con relación a la Resolución “26/2012” -lo correcto es 86/2012-, con los siguientes fundamentos: i) Referente a la Resolución 86/2012, de acuerdo a lo informado por los demandados, dicha Resolución fue notificada al accionante el 13 de septiembre del mismo año, es decir que han transcurrido más de los seis meses establecidos para la interposición de esta acción de defensa, además de haber sido restituido a sus funciones. Por otra parte, el accionante, manifestó en la presente audiencia, su intención de retiro de demanda respecto a este fallo, habiendo cesado los efectos del acto reclamado; ii) Sobre la Resolución 326/2013, que es cuestionada por falta de fundamentación y del derecho al juez natural en su elemento competencia, analizando el recurso de apelación, se verificó que la misma dio respuesta a algunos puntos apelados, pero no a todos, como el relativo a que “se evidenció que no existe los archivos de las gestiones 2007, 2008 y 2009 (…) aspectos que hacen ver que el denunciado no desvirtuó los hechos demostrados en su contra” (sic); empero, para llegar a esta conclusión, en dicha Resolución no se identificó ningún elemento de prueba que hubiere sido compulsado, pues hablan de hechos que han sido demostrados en su contra pero sin identificar cuáles son los que no fueron desvirtuados por el procesado disciplinariamente, además de fincar su decisión, en una acusación formal presentada dentro de un proceso penal que le siguen al peticionante; es decir, que se estaría imponiendo una sanción administrativa a una persona que aún está siendo procesada y finalmente tampoco se dio respuesta del por qué no se valoró la certificación del Hospital UNIVALLE presentada por el accionante, omisiones que implican la lesión al debido proceso; iii) Sobre el derecho al juez natural, no fue vulnerado; toda vez, que el Tribunal de garantías fue constituido con anterioridad, independientemente de la competencia a la que se ha hecho alusión, y que es tutelado mediante esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Principio de inmediatez:
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Resolución 326/2013 de 28 de agosto
- Fragmento 15
- 20 de junio de 2014,
- conceder parcialmente
- Fragmento 18