SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

La parte accionante ratificó el contenido de la acción planteada, y la amplió señalando que: a) Respecto a la Resolución 86/2012, de suspensión del cargo, por la existencia de una acusación en su contra, procede a retirar la misma, porque una vez que fue admitida, se le notificó con la Resolución 25/2014, a través de la cual se lo restituye a sus funciones; y, b) Con relación a la Resolución 326/2013, impugna la falta de fundamentación, toda vez que no especifica ni explica el por qué valoran un elemento probatorio más que otro, además de aplicar en su caso un manual que contempla faltas, pero no sanciones; asimismo, omiten dar repuesta a los puntos cuestionados en la apelación y señalan las infracciones sin indicar cómo se acomoda su actuar o se prueba ello, pues deberían explicar el motivo que les impide revocar la Resolución apelada y cómo se valoró la prueba, tampoco se menciona que dicha resolución no está ejecutoriada.

El accionante, alega la vulneración de los derechos de su representado al trabajo, al debido proceso en su elemento fundamentación, a la igualdad y del principio de presunción de inocencia; toda vez, que: a) Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, por haber incurrido en la supuesta contravención administrativa disciplinaria, prevista por los arts. 65; 73 incs. c) y k); 76 incs. a) y m) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial, se pronunció la Resolución Disciplinaria 35/2012 de 7 de agosto, determinando su destitución al cargo de Notario de Fe Pública Segunda Clase 1 de Sacaba del departamento de Cochabamba, contra la que planteó recurso de apelación, que mereció la Resolución 326/2013 de 28 de agosto, que confirmó su destitución; y b) Al existir una acusación fiscal en su contra, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, determinó la suspensión de su cargo, mediante la Resolución 86/2012 de 3 de agosto, carente de la debida motivación y contraria a la Constitución Política del Estado, no obstante de haber solicitado su reincorporación, le fue negada.