SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
20 de junio de 2014,
Consiguientemente, tomando en cuenta la notificación con la Resolución 86/2012 y la fecha de interposición del presente recurso de amparo constitucional, 20 de junio de 2014, se concluye que el accionante no observó el principio de inmediatez que le es inherente a esta acción extraordinaria de defensa, ya que fue presentada fuera del plazo de seis meses establecido por la jurisprudencia de este Tribunal precedentemente glosada, lo que impide ingresar al fondo de la problemática planteada y determina la denegatoria de la misma.
No obstante lo señalado, cabe referir finalmente, que del informe de las autoridades demandadas y lo aseverado por Luis Fernando Revollo Rico, la Resolución impugnada fue dejada sin efecto, habiendo dispuesto la reincorporación del mismo a sus funciones, además que en la audiencia pública realizada a objeto de considerar la presente acción tutelar, el accionante manifestó su voluntad de retirar la demanda respecto a esta determinación administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Principio de inmediatez:
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Resolución 326/2013 de 28 de agosto
- Fragmento 15
- 20 de junio de 2014,
- conceder parcialmente
- Fragmento 18