SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. El Pleno del Consejo de la Magistratura, de conformidad con el informe 498/2012 de 3 de agosto, emitido por la Unidad de Asesoría Legal, pronunció la Resolución 86/2012 de 3 de agosto, por la que suspendió del ejercicio de sus funciones a Luis Fernando Revollo Claros, en el cargo de Notario de Fe Pública de Segunda Clase 1 de, en aplicación del art. 52 del LCJ, aplicable al caso por imperio de la Disposición Transitoria Séptima de la LOJ; como emergencia de haber sido acusado por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, dentro del proceso penal que se sigue en su contra y otros, emitiéndose el respectivo mandamiento de suspensión el 10 de septiembre de 2012 (fs. 17 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Principio de inmediatez:
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Resolución 326/2013 de 28 de agosto
- Fragmento 15
- 20 de junio de 2014,
- conceder parcialmente
- Fragmento 18