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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015-S2

    Fecha: 25-Feb-2015

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • III.1.  La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
    • III.2.  El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
    • La congruencia (…), responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas
    • y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido,
    • a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso
    • la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
    • la jurisdicción constitucional, respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones, precisó mediante su jurisprudencia que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho,
    • el accionante que pretende la revisión de la legalidad ordinaria debe: a) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, b) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional, la SC 0194/2011-R de 11 de marzo, incorporó el tercer elemento que debe contener la exposición señalando: '3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional'.
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • no se pronunciaron
    • Fragmento 19
    • la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas
    • revisora
    • Fragmento 22
    • denegado

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