SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

no se pronunciaron

Refiere que, pronunciado el nuevo Auto Supremo 219, teniendo como precedente los recursos de casación interpuestos anteriormente por ambas partes, las autoridades demandadas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad no se pronunciaron: a) Acerca de la indebida e incorrecta aplicación del art. 581.II del CC; b) Actuación arbitraria y conducta omisiva al no atender las denuncias de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, considerando el incumplimiento al art. 258.2) del CPC; c) Resolvieron en el Auto Supremo que la denuncia de incongruencia en el contenido del Auto de Vista recurrido en relación al cumplimiento e incumplimiento del contrato, es un fundamento de casación en la forma y no en el fondo; pero sin embargo, de acuerdo al art. 253 del CPC, siendo una causal de casación en el fondo, constituyéndose en ilegal la falta de su pronunciamiento al respecto; y, d) Existe incongruencia en los argumentos de rechazo o declaratoria de infundado a su recurso de casación; pues, en principio establece que cumplieron con el contrato por varios años, para inmediatamente sostener lo contrario.

Ahora bien conviene precisar que en sede jurisdiccional, todo proceso seguido en observancia de las formas establecidas por ley, debe concluir con una decisión en derecho que dirima la controversia existente; Asimismo, considerando que el proceso está conformado por una secuencia de actos procesales debidamente discutidos, rebatidos y probados por las partes, el juez o tribunal, de forma clara, razonable y coherente, para garantizar el debido proceso adjetivo, debe explicar las razones jurídicas y fácticas que sustentan la decisión asumida.