SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
no se pronunciaron
Refiere que, pronunciado el nuevo Auto Supremo 219, teniendo como precedente los recursos de casación interpuestos anteriormente por ambas partes, las autoridades demandadas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad no se pronunciaron: a) Acerca de la indebida e incorrecta aplicación del art. 581.II del CC; b) Actuación arbitraria y conducta omisiva al no atender las denuncias de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, considerando el incumplimiento al art. 258.2) del CPC; c) Resolvieron en el Auto Supremo que la denuncia de incongruencia en el contenido del Auto de Vista recurrido en relación al cumplimiento e incumplimiento del contrato, es un fundamento de casación en la forma y no en el fondo; pero sin embargo, de acuerdo al art. 253 del CPC, siendo una causal de casación en el fondo, constituyéndose en ilegal la falta de su pronunciamiento al respecto; y, d) Existe incongruencia en los argumentos de rechazo o declaratoria de infundado a su recurso de casación; pues, en principio establece que cumplieron con el contrato por varios años, para inmediatamente sostener lo contrario.
Ahora bien conviene precisar que en sede jurisdiccional, todo proceso seguido en observancia de las formas establecidas por ley, debe concluir con una decisión en derecho que dirima la controversia existente; Asimismo, considerando que el proceso está conformado por una secuencia de actos procesales debidamente discutidos, rebatidos y probados por las partes, el juez o tribunal, de forma clara, razonable y coherente, para garantizar el debido proceso adjetivo, debe explicar las razones jurídicas y fácticas que sustentan la decisión asumida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- La congruencia (…), responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas
- y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido,
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- la jurisdicción constitucional, respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones, precisó mediante su jurisprudencia que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho,
- el accionante que pretende la revisión de la legalidad ordinaria debe: a) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, b) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional, la SC 0194/2011-R de 11 de marzo, incorporó el tercer elemento que debe contener la exposición señalando: '3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional'.
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se pronunciaron
- Fragmento 19
- la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas
- revisora
- Fragmento 22
- denegado