SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas

Bajo ese marco, en atención los problemas jurídicos identificados, el representante centra sus argumentos en la omisión y falta de pronunciamiento a los agravios expuestos en su recurso de casación; al respecto conforme ha sido desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido; en la especie el Auto Supremo 219 consideró todas las pretensiones de las partes, tal cual se tiene establecido en la Conclusiones II.1 del presente fallo; pues, en el pronunciamiento del referido Auto Supremo, éste fue conocido, valorado y resuelto por las autoridades demandadas, expresando las razones y fundamentos por los cuales adoptó esa decisión, en consecuencia, actuando dentro los marcos de razonabilidad y equidad.