SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

revisora

De otro lado, se advierte que los accionantes pretenden además, que esta jurisdicción despliegue una dinámica revisora de actividad jurisdiccional; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra Tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, pues, la jurisdicción constitucional, respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones, precisó mediante su jurisprudencia que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho; o valoración de la prueba; lo que implícitamente pretenden los accionantes; reiterando que el amparo constitucional, tiene una finalidad concreta que es la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando se constata la lesión o amenaza de los mismos, así el Tribunal Constitucional Plurinacional sólo podrá intervenir en la revisión del análisis realizado por las autoridades demandadas, cuando se hubieran apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal o de los marcos de razonabilidad y equidad; empero, si estos casos no se presentan, la jurisdicción constitucional no puede intervenir con la finalidad de anular o dejar sin efecto fallos dictados por autoridades de la jurisdicción ordinaria; pues su rol se traduce en brindar protección a los derechos y garantías fundamentales, cuando se constata su vulneración o amenaza; extremo que en este caso no fueron advertidos, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.