SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Sentencia de 29 de enero de 2004, la Jueza Novena de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, declaró improbada la demanda de resolución de contrato por excesiva onerosidad interpuesta por Jorge Llosa Tejada y María Susana Maritza Lila Rivero de Llosa -ahora accionantes- contra Industrias Venado S.A. probadas las excepciones planteadas, así como probadas en parte la acción reconvencional y las excepciones interpuestas, declarando la efectividad y validez del contrato de consignación y la existencia de deuda de un millón de bolivianos, disponiendo se proceda al pago a favor de Industrias Venado S.A., ello sobre la base del documento de fs. 50 que según entendimiento del Juez A quo no hubiera tenido oposición o pronunciamiento de los demandantes a momento de contestar la reconvención, aplicando lo dispuesto por el art. 346.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Refiere que, habiendo interpuesto recurso de apelación contra la referida Sentencia, fue resuelta por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista de 9 de junio de 2007, que declaró ilegal el Auto de 24 de mayo de 2001 y atendiendo los recursos de apelación confirmó la Sentencia apelada.

Precisa que, contra el citado Auto de Vista ambas partes interpusieron recurso de casación en el fondo, el suyo efectuando observaciones a la errónea aplicación del art. 581.II del Código Civil (CC), como error de derecho y hecho en la apreciación de las pruebas, posteriormente se pronunció el Auto Supremo 125 de 17 de junio de 2012, que confirmó el Auto de 24 de mayo de 2001 y casó parcialmente el Auto de Vista impugnado, determinando que los accionantes cancelen la suma de Bs 2 038 610,55.-, fallo que por Auto Constitucional 29/2013, dejó sin efecto el Auto Supremo 125.