SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

1)

Jimmy Fernando López Rojas, Sergio Cardona Chávez y Edgar Carrasco Sequeiros, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 38 y vta., manifestaron que: 1) La presente acción debe ser denegada por incumplimiento del principio de inmediatez, que no fue cumplido; 2) El Auto de Vista 029, resuelve la nulidad de obrados de conformidad al art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y el   art. 237.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que anula obrados ordenándose la notificación personal con la Resolución de 9 de enero de 2009, así como la devolución del precio a la adjudicataria en la subasta y remate del inmueble, sin interés de acuerdo al art. 1481 del Código Civil (CC); 4) El Auto de Vista 029, fue notificado al accionante el 14 de junio de 2013 y el memorial de acción de amparo constitucional fue presentado el 23 de mayo de 2014; es decir, en forma posterior a los seis meses que exige el principio de inmediatez, por consiguiente el presunto derecho que alega como vulnerado a precluido; y,        5) Respeto al Auto de Vista 02/2014, se constituye en la resolución al incidente de nulidad y los recursos deducidos por Erich Jorge Fischer Mercado donde no se puede pretender anular el señalado Auto de Vista mediante incidente de nulidad, consecuentemente al no existir violación de derechos y garantías se rechazó el mismo.