SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Jimmy Fernando López Rojas, Sergio Cardona Chávez y Edgar Carrasco Sequeiros, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 38 y vta., manifestaron que: 1) La presente acción debe ser denegada por incumplimiento del principio de inmediatez, que no fue cumplido; 2) El Auto de Vista 029, resuelve la nulidad de obrados de conformidad al art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y el art. 237.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que anula obrados ordenándose la notificación personal con la Resolución de 9 de enero de 2009, así como la devolución del precio a la adjudicataria en la subasta y remate del inmueble, sin interés de acuerdo al art. 1481 del Código Civil (CC); 4) El Auto de Vista 029, fue notificado al accionante el 14 de junio de 2013 y el memorial de acción de amparo constitucional fue presentado el 23 de mayo de 2014; es decir, en forma posterior a los seis meses que exige el principio de inmediatez, por consiguiente el presunto derecho que alega como vulnerado a precluido; y, 5) Respeto al Auto de Vista 02/2014, se constituye en la resolución al incidente de nulidad y los recursos deducidos por Erich Jorge Fischer Mercado donde no se puede pretender anular el señalado Auto de Vista mediante incidente de nulidad, consecuentemente al no existir violación de derechos y garantías se rechazó el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- rápido e inmediato
- En este orden de ideas, esta acción de defensa, adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección
- Precisamente por el carácter sumario e inmediato de la acción de amparo constitucional, su activación se rige por los principios procesales de inmediatez y subsidiariedad
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- El principio de inmediatez del amparo constitucional, referido al planteamiento de dicha acción dentro de los seis meses, tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica
- el legislador en el marco constitucional otorgado por el constituyente, también ha previsto un plazo que ha considerado razonable para el ejercicio democrático de esta acción
- III.3. La interposición de recursos inidóneos no interrumpe el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional
- Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista de 029
- es decir, siete meses después
- REVOCAR