SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

En este orden de ideas, esta acción de defensa, adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección

Entonces, en mérito a su configuración, la acción de amparo constitucional se constituye en un proceso extraordinario de carácter constitucional, autónomo e independiente, con un régimen jurídico procesal propio, en el que intervienen partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o en el cual, por lo menos, se presenta una postura procesal distinta que persigue un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos. En este orden de ideas, esta acción de defensa, adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios, características a las que se añade la de generalidad, que permite que la acción pueda ser presentada, sin excepción, contra todo servidor público o persona individual o colectiva.