SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Precisamente por el carácter sumario e inmediato de la acción de amparo constitucional, su activación se rige por los principios procesales de inmediatez y subsidiariedad

Precisamente por el carácter sumario e inmediato de la acción de amparo constitucional, su activación se rige por los principios procesales de inmediatez y subsidiariedad, establecidos en el parágrafo I del art. 129 de la CPE, que determina que se interpondrá '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, presupuesto que prevé que esta acción extraordinaria, forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, asignándole así un carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes, una vez agotadas, no hayan restablecido el derecho lesionado, lo cual implica que de no cumplirse con este requisito, no se puede ingresar a analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco es viable otorgar la tutela'” (las negrillas son nuestras) (sic).