SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Precisamente por el carácter sumario e inmediato de la acción de amparo constitucional, su activación se rige por los principios procesales de inmediatez y subsidiariedad
Precisamente por el carácter sumario e inmediato de la acción de amparo constitucional, su activación se rige por los principios procesales de inmediatez y subsidiariedad, establecidos en el parágrafo I del art. 129 de la CPE, que determina que se interpondrá '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, presupuesto que prevé que esta acción extraordinaria, forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, asignándole así un carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes, una vez agotadas, no hayan restablecido el derecho lesionado, lo cual implica que de no cumplirse con este requisito, no se puede ingresar a analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco es viable otorgar la tutela'” (las negrillas son nuestras) (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- rápido e inmediato
- En este orden de ideas, esta acción de defensa, adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección
- Precisamente por el carácter sumario e inmediato de la acción de amparo constitucional, su activación se rige por los principios procesales de inmediatez y subsidiariedad
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- El principio de inmediatez del amparo constitucional, referido al planteamiento de dicha acción dentro de los seis meses, tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica
- el legislador en el marco constitucional otorgado por el constituyente, también ha previsto un plazo que ha considerado razonable para el ejercicio democrático de esta acción
- III.3. La interposición de recursos inidóneos no interrumpe el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional
- Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista de 029
- es decir, siete meses después
- REVOCAR