SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que se lesionaron sus derechos al debido proceso en su vertiente congruencia y pertinencia, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, toda vez que dentro del proceso laboral que le fue favorable se solicitó el remate del bien inmueble de la empresa “Industrial Textil Grigotá S.A.”, cumpliéndose a cabalidad con todo el procedimiento establecido; empero, la parte perdidosa presentó dos incidentes cuestionando sobre las nulidades de señalamiento de remate e incorrecta notificación, actuado procesal que fue resuelto y rechazado por el Juzgado que llevó la causa; decisión apelada por la referida empresa, es así que los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitieron el Auto de Vista 029 de febrero de 2011, por el que anulan obrados, pronunciándose sobre aspectos que no les fue solicitado e incluso analizando actuaciones a futuro, consecuentemente, ante tal incongruencia el demandante presenta un incidente de nulidad contra la citada Resolución misma que es rechazada por Auto de Vista 02/2014 de 23 de enero, por los Vocales de la Sala Civil Primera también demandados, estos hechos de manera directa habrían vulnerado sus derechos al debido proceso en su vertiente congruencia y pertinencia, a la defensa y a la “seguridad jurídica”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- rápido e inmediato
- En este orden de ideas, esta acción de defensa, adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección
- Precisamente por el carácter sumario e inmediato de la acción de amparo constitucional, su activación se rige por los principios procesales de inmediatez y subsidiariedad
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- El principio de inmediatez del amparo constitucional, referido al planteamiento de dicha acción dentro de los seis meses, tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica
- el legislador en el marco constitucional otorgado por el constituyente, también ha previsto un plazo que ha considerado razonable para el ejercicio democrático de esta acción
- III.3. La interposición de recursos inidóneos no interrumpe el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional
- Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista de 029
- es decir, siete meses después
- REVOCAR