SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante señala que se lesionaron sus derechos al debido proceso en su vertiente congruencia y pertinencia, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, toda vez que dentro del proceso laboral que le fue favorable se solicitó el remate del bien inmueble de la empresa “Industrial Textil Grigotá S.A.”, cumpliéndose a cabalidad con todo el procedimiento establecido; empero, la parte perdidosa presentó dos incidentes cuestionando sobre las nulidades de señalamiento de remate e incorrecta notificación, actuado procesal que fue resuelto y rechazado por el Juzgado que llevó la causa; decisión apelada por la referida empresa, es así que los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitieron el Auto de Vista 029 de febrero de 2011, por el que anulan obrados, pronunciándose sobre aspectos que no les fue solicitado e incluso analizando actuaciones a futuro, consecuentemente, ante tal incongruencia el demandante presenta un incidente de nulidad contra la citada Resolución misma que es rechazada por Auto de Vista 02/2014 de 23 de enero, por los Vocales de la Sala Civil Primera también demandados, estos hechos de manera directa habrían vulnerado sus derechos al debido proceso en su vertiente congruencia y pertinencia, a la defensa y a la “seguridad jurídica”.