SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
i)
Carlos Alberto Fischer Albuquerque y Ewaldo Fischer Albuquerque representantes legales de la empresa “Industrial Textil Grigotá S.A.”, mediante memorial cursante de fs. 148 a 157 vta. señalaron que: i) La nulidad de obrados dispuesta mediante Auto de Vista 029, ha sido dispuesta en base a una estricta valoración a los vicios existentes en el proceso principal, especialmente referente a los fundamentos expuestos en el incidente de nulidad que dio lugar a la apelación resuelta y que no fueron tomados en cuenta por la Jueza de la causa; ii) Nunca fueron notificados con las certificaciones e informes correspondientes a las medidas previas para el remate, desconociendo los mismos hasta la fecha en que se los notificó con el aviso de remate, omisión que infringe el principio de publicidad de todos los actos procesales, ya que eso les imposibilitó ejercer sus derechos para buscar que las referidas certificaciones sean corregidas; iii) La valuación del inmueble saliente considera un precio totalmente irreal y fue efectuada en base a datos completamente incorrectos, debido a que incluso existen diferencias de superficie entre el avalúo fiscal y el pericial; así como también contradicciones entre los diferentes señalamientos y avisos de remate que fueron publicados alterándose de esta manera los verdaderos datos del inmueble; iv) En busca de la igualdad y equidad de las partes, el remate tenía que realizarse en base a un avalúo pericial y como ello no ocurrió, se ocasionó enormes perjuicios económicos; por otro lado, respecto a los forzados fundamentos jurídicos como presuntas lesiones constitucionales, no son evidentes puesto no existen normas infringidas y la simple mención de garantías constitucionales vulneradas no son elementos suficientes para la validez de una acción de amparo constitucional; y v) Los Autos de Vista motivo de la presente acción, fueron aceptados por el accionante, pues en el plazo legal no intentó recurso alguno contra un fallo correcto, justo y legal. Por ello solicitan que se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- rápido e inmediato
- En este orden de ideas, esta acción de defensa, adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección
- Precisamente por el carácter sumario e inmediato de la acción de amparo constitucional, su activación se rige por los principios procesales de inmediatez y subsidiariedad
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- El principio de inmediatez del amparo constitucional, referido al planteamiento de dicha acción dentro de los seis meses, tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica
- el legislador en el marco constitucional otorgado por el constituyente, también ha previsto un plazo que ha considerado razonable para el ejercicio democrático de esta acción
- III.3. La interposición de recursos inidóneos no interrumpe el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional
- Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista de 029
- es decir, siete meses después
- REVOCAR