SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
El accionante a través de sus abogados ratificó y reiteró el memorial de acción de amparo constitucional, ampliando lo siguiente: a) De los dos incidentes planteados, el primero cuestiona la providencia simple de aviso de remate; y el segundo, la orden del señalamiento del mismo; b) Producto del recurso de apelación formulado, las autoridades demandadas de manera ilegal e incongruente anularon el remate y al mismo tiempo ordenaron se notifique con la primera Resolución en ejecución de sentencia, realizando un análisis a futuro, ya que no se llevó a cabo dicho actuado por ausencia de la martillera; c) Los Vocales demandado hacen una serie de aseveraciones, indicando que no se llevaron a cabo las medidas previas como reza el procedimiento; por lo que, frente a la supuesta inercia judicial que ha sacrificado la justicia, tenían la obligación de anular obrados con la finalidad de corregir los vicios procesales que hubiesen perjudicado el objetivo final, que es el cobro de los beneficios sociales, pero de una manera injusta, ya que la ejecución de un derecho obtenido, solo es beneficioso cuando se ha logrado en base al cumplimiento prolijo de todos los actos procesales; d) Con los argumentos esgrimidos se advierte que actuaron de manera ultra petita, porque se estarían manifestando sobre lo que no se les solicito, realizando un análisis sesgado y parcializado porque no contemplan que para poder anular una subasta, existe un procedimiento tasado y reglado, con plazos establecidos para sus objeciones; y, e) Estas incongruencias fueron objetadas y cuestionadas; empero, las autoridades demandadas no tomaron en cuenta sus argumentos en un franco desconocimiento de la normativa vigente, emitiendo el Auto de Vista 02/2014 a través del cual rechazan la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- rápido e inmediato
- En este orden de ideas, esta acción de defensa, adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección
- Precisamente por el carácter sumario e inmediato de la acción de amparo constitucional, su activación se rige por los principios procesales de inmediatez y subsidiariedad
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- El principio de inmediatez del amparo constitucional, referido al planteamiento de dicha acción dentro de los seis meses, tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica
- el legislador en el marco constitucional otorgado por el constituyente, también ha previsto un plazo que ha considerado razonable para el ejercicio democrático de esta acción
- III.3. La interposición de recursos inidóneos no interrumpe el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional
- Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista de 029
- es decir, siete meses después
- REVOCAR