SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

El accionante a través de sus abogados ratificó y reiteró el memorial de acción de amparo constitucional, ampliando lo siguiente: a) De los dos incidentes planteados, el primero cuestiona la providencia simple de aviso de remate; y el segundo, la orden del señalamiento del mismo; b) Producto del recurso de apelación formulado, las autoridades demandadas de manera ilegal e incongruente anularon el remate y al mismo tiempo ordenaron se notifique con la primera Resolución en ejecución de sentencia, realizando un análisis a futuro, ya que no se llevó a cabo dicho actuado por ausencia de la martillera; c) Los Vocales demandado hacen una serie de aseveraciones, indicando que no se llevaron a cabo las medidas previas como reza el procedimiento; por lo que, frente a la supuesta inercia judicial que ha sacrificado la justicia, tenían la obligación de anular obrados con la finalidad de corregir los vicios procesales que hubiesen perjudicado el objetivo final, que es el cobro de los beneficios sociales, pero de una manera injusta, ya que la ejecución de un derecho obtenido, solo es beneficioso cuando se ha logrado en base al cumplimiento prolijo de todos los actos procesales; d) Con los argumentos esgrimidos se advierte que actuaron de manera ultra petita, porque se estarían manifestando sobre lo que no se les solicito, realizando un análisis sesgado y parcializado porque no contemplan que para poder anular una subasta, existe un procedimiento tasado y reglado, con plazos establecidos para sus objeciones; y, e) Estas incongruencias fueron objetadas y cuestionadas; empero, las autoridades demandadas no tomaron en cuenta sus argumentos en un franco desconocimiento de la normativa vigente, emitiendo el Auto de Vista 02/2014 a través del cual rechazan la petición.