SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
el legislador en el marco constitucional otorgado por el constituyente, también ha previsto un plazo que ha considerado razonable para el ejercicio democrático de esta acción
En el marco de la jurisprudencia constitucional consignada en los párrafos precedentes, podemos señalar de manera categórica que la acción de amparo constitucional es un instituto jurídico consagrado por la Constitución Política del Estado, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de las personas frente a lesiones o amenazas de vulneración por parte de una autoridad pública o de un particular, y a objeto de viabilizar y democratizar su ejercicio, el constituyente boliviano, ha previsto esta acción tutelar como un procedimiento extraordinario para la tutela de derechos y garantías constitucionales de carácter específico, autónomo, directo y sumario, que no puede, en ningún caso, sustituir los procesos judiciales establecidos en el ordenamiento jurídico, hecho que determina su carácter eminentemente subsidiario; por otra parte, el legislador en el marco constitucional otorgado por el constituyente, también ha previsto un plazo que ha considerado razonable para el ejercicio democrático de esta acción, seis meses, consagrando así el principio de inmediatez que ya fuera objeto de regulación por la jurisprudencia del extinto Tribunal Constitucional de Bolivia, en cuya virtud, quien considere vulnerado sus derechos y garantías constitucionales debe observar dicho término a objeto de su ejercicio procesal, correspondiéndole a los jueces y tribunales de garantías constitucionales, velar celosamente el respeto de estos principios; es decir, el de subsidiariedad e inmediatez, puesto que cada uno reviste de gran importancia y hacen a su procedencia; en consecuencia, esta acción tutelar no puede considerarse como una vía alternativa ni supletoria, ni puede ser ejercida vencido el plazo impuesto por el legislador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- rápido e inmediato
- En este orden de ideas, esta acción de defensa, adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección
- Precisamente por el carácter sumario e inmediato de la acción de amparo constitucional, su activación se rige por los principios procesales de inmediatez y subsidiariedad
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- El principio de inmediatez del amparo constitucional, referido al planteamiento de dicha acción dentro de los seis meses, tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica
- el legislador en el marco constitucional otorgado por el constituyente, también ha previsto un plazo que ha considerado razonable para el ejercicio democrático de esta acción
- III.3. La interposición de recursos inidóneos no interrumpe el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional
- Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista de 029
- es decir, siete meses después
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