Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1° LA INCONSTITUCIONALIDAD
En ese entendido la referida SCP 0056/2014, haciendo un análisis de constitucionalidad del art. 234.5 del CPP, determina que el supuesto establecido en el mismo de inducir a una persona imputada a asumir una actitud voluntaria para la reparación del pretendido daño causado ante la presunta comisión de un delito, sin que exista sentencia condenatoria de culpabilidad, vulnera el derecho a la presunción de inocencia garantizado en el art. 116.I de la CPE; por cuanto dispone en su parte final la declaratoria de su inconstitucionalidad, en resguardo del mencionado derecho a la presunción de inocencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.3.
- ´La actitud que el imputado adopta voluntariamente respecto a la importancia del daño resarcible´
- 1° LA INCONSTITUCIONALIDAD
- II.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19