SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por Víctor Mario Condori Otalora y el Ministerio Público, contra el ahora accionante y otra; el referido querellante mediante memorial presentado el 31 de marzo de 2014 interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 187/2014, en razón a que este Fallo no desvirtuó los riesgos procesales establecidos en el Auto de 21 de febrero de ese año; por decreto de 31 de marzo del citado año, se determinó su remisión al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro junto con otras actuaciones, proveído que se efectiviza recién el 15 de abril del mismo año, a través de oficio de remisión de testimonio en fotocopias simples y legalizadas en grado de recurso de apelación (fs. 284, 286, 308 y 315 a 325 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.3.
- ´La actitud que el imputado adopta voluntariamente respecto a la importancia del daño resarcible´
- 1° LA INCONSTITUCIONALIDAD
- II.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19