Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 59/2014 de 24 de abril, para que en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las autoridades demandadas procedan a emitir una nueva resolución, de manera lógica y razonable, asumiendo decisiones en el marco de la normativa en vigencia y lo previsto en el art. 233.1 del CPP, con notificación al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, e imposición de costas y demás condenaciones de ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.3.
- ´La actitud que el imputado adopta voluntariamente respecto a la importancia del daño resarcible´
- 1° LA INCONSTITUCIONALIDAD
- II.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19