SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. Según Auto de Vista 59/2014 de 24 de abril, las autoridades ahora demandadas, declararon procedente la apelación planteada, revocando la Resolución cuestionada e instruyendo la emisión del respectivo mandamiento de detención preventiva; en mérito de que: a) No se presentaron nuevos elementos de convicción que desvirtúen que el imputado no es con probabilidad el autor de los ilícitos atribuidos; b) La parte accionante tiene la posibilidad si lo desea de plantear un incidente por defectos absolutos, en contra de la imputación formal; y, c) Se encuentran latentes el peligro de fuga y de obstaculización, con relación al domicilio y trabajo u ocupación, aspectos a los que se suma la falta de certidumbre sobre la actitud voluntaria de reparación del daño, en el marco de lo establecido en los arts. 234.1 y 5; y, 235.1 del CPP; (fs. 326 a 331 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.3.
- ´La actitud que el imputado adopta voluntariamente respecto a la importancia del daño resarcible´
- 1° LA INCONSTITUCIONALIDAD
- II.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19