SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
´La actitud que el imputado adopta voluntariamente respecto a la importancia del daño resarcible´
A este respecto cabe mencionar, que la presunción de inocencia, conforme fue determinado en el Fundamento Jurídico III.3.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la presunción de inocencia se encuentra garantizada en el art. 116.I de la CPE y en virtud a ella, conforme también se estableció en el Fundamento Jurídico III.3 de este mismo fallo, una persona imputada por la presunta comisión de un delito, debe ser considerada inocente y tratada como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada.
El derecho a la presunción de inocencia, no solo se encuentra garantizada por nuestra norma fundamental, sino también por las normas internacionales, como ser, la Declaración Universal de los derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, que en su art. 11.1 señala: ´Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa´; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que en su art. 14.2 indica: ´Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley´; la Convención Americana sobre derechos Humanos ´Pacto de San José de Costa Rica´ de 22 de noviembre de 1969, que en su art. 8.2 señala: ´Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad…´.
En consecuencia, estando garantizado el derecho a la presunción de inocencia por nuestra norma fundamental y las normas internacionales, el supuesto establecido en el art. 234.5 del CPP, al inducir a una persona imputada asumir alguna actitud respecto a un supuesto daño causado por la presunta comisión de un delito, sin que previamente se haya determinado en sentencia condenatoria y ejecutoriada su culpabilidad, vulnera el derecho a la presunción de inocencia garantizada en el art. 116.I de la CPE; por ello siendo contrario al derecho mencionado, corresponde expulsar del ordenamiento jurídico en el art. 234.5 del CPP, por ser contrario a la norma constitucional señalada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.3.
- ´La actitud que el imputado adopta voluntariamente respecto a la importancia del daño resarcible´
- 1° LA INCONSTITUCIONALIDAD
- II.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19