SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

José Romero Soliz, Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito cursante de fs. 37 a 41, expresó que: a) No es posible tutelar el derecho al debido proceso a través de la presente acción de libertad, sino mediante la acción de amparo constitucional, salvo que exista indefensión absoluta, y cuando el acto vulneratorio acusado sea la directa causal de privación de libertad, conforme lo reconoce la SC 0619/2005-R de 7 de junio; b) Las observaciones efectuadas por Raúl Roer Rodríguez Paiva deben ser tramitadas y conocidas ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional, de acuerdo al art. 314 del CPP y ss. ; c) No atañe a la justicia constitucional convertirse en un medio alternativo o paralelo de la jurisdicción ordinaria; d) El accionante no hizo referencia sobre cuál es el derecho supuestamente lesionado, incumpliendo lo establecido en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); e) A la fecha de la emisión del Auto de Vista cuestionado, menos a  momento del presente informe se conoció la SCP 0056/2014, ignorándose cuando fue publicada, situación que también era ajena a la parte accionante, dado que no la citó en la audiencia de 24 de abril de 2014; f) Con carácter previo a plantear la acción de defensa el impetrante de tutela debió acudir al juez contralor de garantías constitucionales, para poner a su conocimiento la declaración de inconstitucionalidad del art. 234.5 del CPP; y, g) Con relación a la ausencia de respuesta sobre los argumentos que desvirtuarían el art. 233.1 del CPP, no es aceptable fundar un derecho en una omisión o error propio, pretendiendo reabrir actuaciones en cualquier etapa del proceso.