SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denunció que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad y el debido proceso a tiempo de dictar el Auto de Vista 59/2014 de 24 de abril y revocar la Resolución de 187/2014 de 28 de marzo, por la que se dispuso a su favor la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; presumiendo indebidamente, la existencia de peligro de fuga y que el procesado no garantizó la reparación del daño presuntamente causado por los ilícitos atribuidos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, invocando lo previsto en el art. 234.5 CPP, desconociendo que no correspondía la aplicación de esta norma al haber sido declarada inconstitucional a través de la SCP 0056/2014 de 3 de enero y menos para pretender su detención preventiva, cuando la imputación formal emitida en su contra se encuentra observada ante la ausencia de prueba documental sobre los supuestos ilícitos antes mencionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.3.
- ´La actitud que el imputado adopta voluntariamente respecto a la importancia del daño resarcible´
- 1° LA INCONSTITUCIONALIDAD
- II.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19