SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que las autoridades demandadas a tiempo de emitir el Auto de Vista 59/2014 de 24 de abril, que dispuso la revocatoria de la Resolución 187/2014 de 28 de marzo, que le concedió la cesación de su detención preventiva; manteniendo vigente el Auto interlocutorio 155/2014 de 21 de febrero, que le denegó ese beneficio y al expedir el mandamiento de detención; ante la presunta existencia de peligro de fuga y la ausencia de elementos que demuestren la intensión de reparación del daño supuestamente causado con los ilícitos atribuidos, en el marco del art. 234.5 del CPP, desconociendo que la citada normativa fue declarada inconstitucional; más aún cuando no es posible solicitar su detención preventiva, amparados en una imputación carente de la prueba documental que haga viable presumir su culpabilidad.
De tales antecedentes se evidencia que las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista 59/2014, aplicaron los arts. 234.1 y 5; y, 235.1 del CPP, arguyendo la existencia de peligro de fuga y obstaculización, no efectuando así un análisis amplio de la vigencia de toda la normativa citada, pues conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional el art. 234.5 del CPP, fue declarado inconstitucional en virtud a la SCP 0056/2014, en el entendido que pretender que el imputado asuma actitudes de reparación de un daño del cual no se ha probado su autoría, vulnerando su derecho a la inocencia. El referido fallo constitucional es de cumplimiento obligatorio e inexcusable, por el carácter vinculante del que gozan las Sentencias Constitucionales, no siendo viable la aplicación de la referida norma inconstitucional; por lo que en el marco del debido proceso debe subsanarse en este punto, resguardando el derecho a la libertad, mediante una resolución debidamente fundamentada y motivada.
Sin embargo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la Resolución cuestionada, esta no solo se ampara en el art. 234.5 del CPP, - declarado inconstitucional-, sino también en los arts. 234.1 y 235.1 del mismo Código que se encuentran plenamente vigentes; por lo que, no es pertinente pretender que el citado Auto de Vista, carece totalmente de respaldo y lógica jurídica, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de garantía a momento de emitir su Resolución.
En cuanto a la observación realizada por el accionante sobre los medios probatorios expuestos en la imputación formal realizada por el Fiscal de Materia asignado al caso, debe ser planteada en la jurisdicción ordinaria, en resguardo de la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, que dado su carácter extraordinario y excepcional, abre su competencia para el resguardo de los derechos relativos a la vida, a la libertad y al debido proceso de manera preventiva, correctiva y reparadora, cuando estos no puedan ser corregidos en la vía ordinaria, bajo determinadas formalidades a cumplirse; lo contrario, daría lugar a entenderla como una instancia más o una paralela, por lo que no corresponde a esta jurisdicción constitucional el análisis de dicha problemática, por el contrario el accionante agotadas las instancias ordinarias podrá acudir a los medios extraordinarios que el caso aconseje.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.3.
- ´La actitud que el imputado adopta voluntariamente respecto a la importancia del daño resarcible´
- 1° LA INCONSTITUCIONALIDAD
- II.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19