SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 19
Del expediente, se tiene que dentro del proceso penal seguido por Víctor Mario Condori Otalora y el Ministerio Público, contra el accionante y otra, el referido querellante mediante memorial presentado el 31 de marzo de 2014 interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto de 187/2014 de 28 de marzo, alegando que esta Resolución no tomó en cuenta el que imputado, no desvirtuó los riesgos procesales establecidos en el Fallo 155/2014 de 21 de febrero. Por Auto de Vista 59/2014 de 24 de abril, las autoridades ahora demandadas, revocaron la Resolución cuestionada y dispusieron la emisión del mandamiento de detención preventiva; con el argumento de que no se presentaron nuevos elementos de convicción que desvirtúen la autoría del imputado y que la parte accionante puede plantear incidente por defectos absolutos respecto de la imputación formal, que se encuentran latentes el peligro de fuga y de obstaculización, en relación al domicilio, trabajo u ocupación, sumado a ello la falta de certidumbre sobre la actitud voluntaria de reparación del daño, en el marco de lo establecido en los arts. 234.1 y 5; 235.1 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.3.
- ´La actitud que el imputado adopta voluntariamente respecto a la importancia del daño resarcible´
- 1° LA INCONSTITUCIONALIDAD
- II.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19