SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, tipificados en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), a través de Auto interlocutorio 155/2014 de 21 de febrero, se dispuso su detención preventiva, que posteriormente fue dejada sin efecto por Resolución de 187/2014 de 28 de marzo, aplicándole medidas sustitutivas; por lo que la parte querellante presentó recurso de apelación, siendo revocada la referida determinación, por las autoridades ahora demandadas mediante Auto de Vista 59/2014 de 24 de abril, manteniendo en consecuencia la decisión de la citada Resolución 155/2014 y disponiendo se libre nuevo mandamiento de detención preventiva, fundamentando su decisión en el peligro de fuga analizado desde la importancia de reparación del daño en el marco de lo establecido en el art. 234.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), desconociendo que esta normativa fue declarada inconstitucional a través de la SCP 0056/2014 de 3 de enero, por vulnerar la presunción de inocencia; por lo que no correspondía su aplicación y menos para disponer su privación de libertad; peor aún, cuando en la imputación formal presentada por el Ministerio Público, no se estableció cual es el documento público en base al que se le atribuyen los ilícitos antes mencionados, hecho sobre el cual las autoridades judiciales demandadas argumentaron que precluyó el derecho de observación del art. 233.1 del CPP, por extemporaneidad, entendiendo que el mismo debió haber sido reclamado en la audiencia de medidas cautelares.
Poniendo de esta manera en evidencia una postura excesivamente radical, con fundamentos incoherentes y sin justificación, en contraposición de lo establecido en el art. 398 del CPP, que determina la obligación de los Tribunales de alzada a circunscribir sus fallos a los aspectos cuestionados, no pudiendo por tanto ir más allá de lo solicitado y lo expresado en traslado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.3.
- ´La actitud que el imputado adopta voluntariamente respecto a la importancia del daño resarcible´
- 1° LA INCONSTITUCIONALIDAD
- II.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19