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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015-S1

    Fecha: 26-Feb-2015

    II.

    1. La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
    • es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
    • i)
    • III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
    • La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
    • III.3.
    • ´La actitud que el imputado adopta voluntariamente respecto a la importancia del daño resarcible´
    • 1° LA INCONSTITUCIONALIDAD
    • II.
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 19

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