SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
1)
Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -actualmente demandada-, presentó informe escrito el 22 de julio de 2014, cursante a fs. 12 y vta., señalando que: 1) Se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas, misma que fue apelada por la parte querellante y corrida en traslado a los demás sujetos procesales por disposición emanada en la audiencia suspendida de consideración de modificación a las medidas cautelares; y, 2) El 5 de junio de 2014, se dispuso la notificación, y que la parte impetrante provea las copias necesarias para la remisión de los actuados procesales, de conformidad con el art. 112 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de lo que se evidencia que dichos actuados fueron remitidos ante la Sala Penal del respectivo Tribunal Departamental de Justicia. Conforme a lo expuesto, refiere que no incurrió en violación a la libertad del ahora accionante.
El accionante alega la vulneración de los derechos invocados en la presente acción tutelar, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de extorsión: 1) La autoridad judicial demandada, no gestionó el recurso de apelación incidental interpuesto por el querellante, conforme a lo previsto en el art. 251 del CPP, habiendo transcurrido ochenta y tres días hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, situación que impide se conozca y resuelva su solicitud modificación de medidas sustitutivas; y, 2) Denuncia también la omisión de respuesta al control de legalidad sobre su aprehensión, planteada el 20 de junio de 2014.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- Fragmento 12
- 22 de julio
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- CONFIRMAR