SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
i)
Erika Yazmila Paz Linarez, Secretaria del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy codemandada-, por informe escrito presentado el 22 de julio de 2014, cursante a fs. 11 y vta., manifestó que: i) En la audiencia suspendida de 5 de junio de igual año, se dispuso la notificación con la apelación interpuesta por el querellante y de las diligencias se evidencia que dicha apelación fue notificada en la citada fecha al Fiscal de Materia; el 9 de ese mes y año, a Juan Romel Cardozo La Fuente -querellante-; y, el 10 del mismo mes y año, al ahora accionante; ii) Por oficio de 11 del mes y año señalados anteriormente, se enviaron antecedentes a auxiliatura de salas; recibiendo la apelación la Sala Penal Primera del correspondiente Tribunal Departamental de Justicia, el 13 del citado mes y año, pero luego dicha instancia devolvió antecedentes observando la documentación aparejada; iii) Se debe considerar la suspensión de plazo por la vacación judicial, y no se está hablando de un detenido preventivo sino de una detención domiciliaria; y, iv) Por último, indicó que se remitieron antecedentes el 21 de julio del indicado año, haciendo mención a que ninguna de las partes proveyó los recaudos de ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- Fragmento 12
- 22 de julio
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- CONFIRMAR