SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de extorsión, en audiencia de medidas cautelares, la autoridad judicial hoy demandada, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, vulnerando las reglas del debido proceso, pues la audiencia cautelar se instaló a horas 12:00, sin que la Jueza ahora demandada hubiese habilitado horas extraordinarias, para la prosecución de dicha audiencia, la cual concluyó a horas 12:30.

Señaló además que, la referida determinación asumida el 1 de mayo de 2014, fue impugnada por el querellante, Juan Romel Cardozo La Fuente, el 5 de igual mes y año, apelación que fue concedida por providencia de 6 del citado mes y año, pero no así remitida ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, habiendo transcurrido “ochenta y dos días”, de la celebración de la audiencia de medidas cautelares sin que el recurso de alzada hubiese sido puesto en conocimiento del superior jerárquico -aclaró que en ese lapso de tiempo hubo una remisión y devolución por errores-, lo que implica que desde el mes de junio hasta la fecha de interposición de la acción, no se subsanaron las observaciones y tampoco se remitió proceso alguno.

Indicó asimismo que, solicitó día y hora de audiencia de modificación de medidas cautelares, la que fue señalada para el 22 de junio de 2014, pero no se llevó a cabo, toda vez que se encontraba pendiente la apelación interpuesta por el denunciante; conminando, la autoridad judicial demandada en dicho acto procesal, a que se provean de los recaudos necesarios a efecto de proceder a la remisión de la apelación y que debía ser el mismo día; determinación que fue omitida por el referido solicitante, dejándolo así en total indefensión respecto a la realización del proceso.