Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 5 de junio de 2014, el actual accionante solicitó a la Jueza hoy demandada el control jurisdiccional respecto a la aprehensión efectuada por el Fiscal de Materia en su contra, aduciendo que la misma fue ilegal. Dicha solicitud mereció decreto de 6 del citado mes y año, por el cual la autoridad judicial hoy demandada, en ejercicio del control jurisdiccional del proceso, solicitó informe al Fiscal asignado al caso respecto a lo alegado por el ahora accionante (fs. 29 a 30 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- Fragmento 12
- 22 de julio
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- CONFIRMAR