Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.4.
II.4. Se tiene acta de audiencia de modificación de medidas cautelares de 5 de junio de 2014; por la cual, la Secretaria Abogada del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -actualmente codemandada-, indicó que la parte querellante apeló la Resolución 219/2014, pero no se remitieron actuados procesales al carecer de los recaudos de ley, por lo que la autoridad ahora demandada procedió a suspender dicha audiencia al estar pendiente la impugnación planteada (fs. 23 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- Fragmento 12
- 22 de julio
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- CONFIRMAR