Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
Fragmento 12
El accionante señala que la apelación interpuesta por el querellante el 2 de mayo de 2014, contra la Resolución de audiencia de medidas cautelares celebrada el 1 de ese mes y año, no fue remitida dentro del plazo de las veinticuatro horas establecidas por ley; razón por la cual considera que la autoridad demandada vulneró sus derechos alegados, toda vez que solicitó modificación de medidas cautelares, petición que no puede ser considerada mientras no se resuelva la impugnación presentada, por lo que se incurrió en actos dilatorios en el proceso. Sostiene también que su requerimiento de control de legalidad de su aprehensión, no fue resuelto por la Jueza hoy demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- Fragmento 12
- 22 de julio
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- CONFIRMAR