Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.3.
II.3. Cursa memorial presentado el 2 de mayo de 2014, por el querellante -Juan Romel Cardozo La Fuente-, quien apeló la Resolución 219/2014; así, por decreto de 5 de ese mes y año, la autoridad judicial hoy demandada, instruyó la notificación a los sujetos procesales y la remisión de antecedentes al tribunal de alzada, en el plazo de veinticuatro horas, en aplicación al art. 251 del CPP (fs. 18 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- Fragmento 12
- 22 de julio
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- CONFIRMAR