SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
22 de julio
De la revisión de antecedentes, se tiene que efectivamente en audiencia de medidas cautelares se emitió la Resolución 219/2014, por la cual se aplicaron medidas sustitutivas a la detención preventiva (Conclusión II.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional), la que fue impugnada mediante memorial de 2 de mayo de 2014, presentado por el querellante, solicitud que fue admitida el 5 de igual mes y año, que instruyó la notificación a las partes (Conclusión II.3. de la presente Resolución). Por acta de 5 de junio de igual año, se tiene que se llevó a cabo audiencia de modificación de medidas cautelares, en la cual la Secretaria Abogada ahora codemandada, informó que dicha impugnación no fue remitida al no haberse provisto las copias necesarias para ello (Conclusión II.4. del presente fallo constitucional), razón por la cual se suspendió dicha audiencia; posteriormente, la Jueza hoy demandada, ordenó la remisión inmediata de los actuados procesales al tribunal de alzada, por nota cite: Of. 529/2014 de 22 de julio, advirtiéndose que el envío de antecedentes al tribunal de apelación, se realizó en la misma fecha en la que se llevó a cabo la audiencia de la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- Fragmento 12
- 22 de julio
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- CONFIRMAR