SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
a)
La parte accionante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, y la amplió señalando que: a) En la audiencia de medidas cautelares de 1 de mayo de 2014, se determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, determinación que supuestamente fue apelada por el denunciante en la misma fecha, por lo que debió providenciarse y remitirse el 2 de ese mes y año, pero recién es decretada el 5 del mismo mes y año, tres días después de su presentación, cuando su admisión debió realizarse dentro de las veinticuatro horas, habiendo ya transcurrido “ochenta y tres días” sin que se remita la apelación, hecho que no tiene justificativo alguno para el retraso; y, b) Observó que la Jueza actualmente demandada, a momento de interponer el incidente en relación a una detención indebida e ilegal, coartó su derecho a la defensa técnica y material, al no considerar la solicitud de control de legalidad de aprehensión de 20 de junio del citado año, cuando la autoridad jurisdiccional, antes de dictar cualesquier medida cautelar, debe necesariamente verificar si se cumplió con las legalidades correspondientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- Fragmento 12
- 22 de julio
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- CONFIRMAR