SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

Fragmento 5

Ramiro Quenta Mayta, Juez Técnico del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia de acción de libertad solicitó se deniegue la tutela e informó que: 1) A través de la Resolución 65/2014, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por el accionante, quien no aportó elementos nuevos de convicción que desvirtúen los motivos por los que se le impuso es medida cautelar, únicamente hizo un argumento respecto a sus derechos a la vida y a la salud, asimismo el ahora accionante no demostró de forma clara a través de un certificado médico forense que su vida se encontraría en riesgo; 2) Presentada la apelación por el ahora accionante, su autoridad dispuso la remisión al Tribunal de alzada; sin embargo, efectivamente existió una demora, empero, al respecto la parte accionante tampoco puede tener una actitud pasiva, actuando con deslealtad procesal al no apersonarse a efectos de viabilizar la referida remisión; y, 3) Del libro diario a cargo de la auxiliar en suplencia puede evidenciarse que al Juzgado no ingresó ningún memorial solicitando salida médica, por lo que se tomará las medidas correspondientes respecto de la fotostática simple que ahora exhibe el accionante con un sello de recepción y la indicación de fecha y hora, la misma que no cuenta con la individualización de la persona que lo recibió.