SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
Fragmento 5
Ramiro Quenta Mayta, Juez Técnico del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia de acción de libertad solicitó se deniegue la tutela e informó que: 1) A través de la Resolución 65/2014, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por el accionante, quien no aportó elementos nuevos de convicción que desvirtúen los motivos por los que se le impuso es medida cautelar, únicamente hizo un argumento respecto a sus derechos a la vida y a la salud, asimismo el ahora accionante no demostró de forma clara a través de un certificado médico forense que su vida se encontraría en riesgo; 2) Presentada la apelación por el ahora accionante, su autoridad dispuso la remisión al Tribunal de alzada; sin embargo, efectivamente existió una demora, empero, al respecto la parte accionante tampoco puede tener una actitud pasiva, actuando con deslealtad procesal al no apersonarse a efectos de viabilizar la referida remisión; y, 3) Del libro diario a cargo de la auxiliar en suplencia puede evidenciarse que al Juzgado no ingresó ningún memorial solicitando salida médica, por lo que se tomará las medidas correspondientes respecto de la fotostática simple que ahora exhibe el accionante con un sello de recepción y la indicación de fecha y hora, la misma que no cuenta con la individualización de la persona que lo recibió.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2.
- el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida
- las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso,
- III.3. Interpretación sistemática y conforme a la Constitución en lo referente a la notificación de resoluciones que impongan medidas cautelares
- no se establece que necesariamente deba ser escrita sino que más bien deja la posibilidad de la utilización de medios y/o mecanismos tecnológicos disponibles para la grabación de la audiencia accesibles a las partes procesales como copias digitales debidamente autenticadas por la o el Secretario conforme al art. 120 del CPP, que acrediten con verisimilitud de lo acontecido en la tramitación de la audiencia, debiendo dejarse plena constancia de su entrega a las partes
- i)
- CONFIRMAR