SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato con la agravante de víctimas múltiples, se encuentra detenido preventivamente desde el 22 de agosto de 2011 (durante dos años y once meses), empero, no se consideró que tiene sesenta y tres años de edad, ni su estado de salud que afecta su vida por padecer múltiples enfermedades crónicas incurables, recomendándose por certificaciones médicas que: “…A FIN DE EVITAR COMPLICACIONES GRAVES E IRREVERSIBLES QUE LLEVEN A UN ESTADO TERMINAL Y COMPROMETEN LA SALUD Y VIDA SE SUGIERE TRATAMIENTO EN UN LUGAR SEGURO Y TRANQUILO…” (sic), motivo por el que solicita el cese a su detención preventiva.

Alegó también que solicitó cesación a su detención preventiva ante el Tribunal Octavo de Sentencia Penal que se encontraba de turno por vacación judicial, el cual emitió la Resolución 65/2014 de 4 de julio, rechazando la misma, determinación que fue apelada en audiencia pero que hasta la fecha de interposición de esta acción no fue remitida a pesar de haberse realizado la notificación en forma oral en audiencia, postergando el acceso a la justicia, justificando el retraso indicando que el expediente se encontraba en despacho con informe.